eventos hasta 1000 personas
En ese sentido, "también deviene necesario continuar con la adopción de decisiones destinadas a actividades y servicios que contribuyan al bienestar general de la ciudadanía, y también, a la sustentabilidad de distintos sectores de la sociedad".
2 de noviembre de 2021 11:11:00
A través del Decreto 3539 se derogó el artículo 1 del Decreto 2580/21 y se dispuso que las actividades y servicios habilitados vuelvan a funcionar en los horarios oportunamente otorgados por la comuna.
Según lo argumentado en el nuevo decreto "en el último tiempo se ha vislumbrado una baja considerable y sostenida tanto de casos positivos de Coronavirus Covid-19 como de ocupación de camas del sistema sanitario". Por eso motivo y a través "de la Resolución Conjunta N° 326/21 del Ministerio de Salud y la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, se establecen determinadas pautas generales para las actividades y servicios que se realicen o presten en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires".
En ese sentido, "también deviene necesario continuar con la adopción de decisiones destinadas a actividades y servicios que contribuyan al bienestar general de la ciudadanía, y también, a la sustentabilidad de distintos sectores de la sociedad".
"En el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades), resulta necesario el dictado de este acto administrativo".
El decreto dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 1º: Deróguese el artículo 1° del Decreto N° 2580/21 y su modificatoria. En base a ello, las actividades y servicios autorizados por este Departamento Ejecutivo podrán realizarse en la modalidad horaria que surja de la habilitación oportunamente otorgada por la Dirección General de Inspección y Habilitaciones.
ARTÍCULO 2º: Modifíquese el artículo 2° del Decreto N° 2580/21, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
a. "Los eventos masivos podrán realizarse con un máximo de 1000 (mil) personas. Toda solicitud de evento masivo que supere la cantidad indicada en este inciso, será analizada en forma conjunto entre el área de este Departamento Ejecutivo con competencia específica y el Comité de Seguimiento del Coronavirus Covid-19 creado por Disposición N° 319/20 del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
b. A los efectos de determinar el factor ocupacional permitido, deberá estarse a lo normado en la Resolución Conjunta N° 326/21 del Ministerio de Salud y la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires o la que en su consecuencia la reemplace".
ARTÍCULO 3º: En atención a la situación epidemiológica y sanitaria actual, suspéndase la obligatoriedad del uso de la aplicación web denominada "Sistema de Gestión de casos Covid Tandil".
Dicha exigencia podrá ser restablecida en caso que así lo determinen las áreas con competencia específica de este Departamento Ejecutivo junto al Comité de Seguimiento del Coronavirus Covid-19 creado por Disposición N° 319/20 del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
ARTÍCULO 4º: Para todo lo no previsto por esta norma, se mantendrá la vigencia de los derechos y obligaciones establecidos en el Decreto N° 2580/21.
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